Comentarios al Proyecto de Ley Antidopaje en Colombia – Ciclismo Internacional

Comentarios al Proyecto de Ley Antidopaje en Colombia

En Colombia, el pasado 9 de diciembre fue aprobado en primer debate en Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley 252 de 2019 mediante el cual se busca modificar el artículo 380 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

El proyecto se ha conocido como Ley antidopaje y fue radicado el 30 de septiembre de 2019 por el recientemente creado Ministerio del Deporte, quien pretende dar con esto una imagen de seriedad en la lucha contra el flagelo.

El texto propuesto y aprobado hasta ahora es el siguiente:

PROYECTO DE LEY NÚMERO 252 DE 2019

por medio de la cual se modifica el artículo 380 del Código Penal (Ley 599 de 2000)

“El Congreso de Colombia,

DECRETA”:

Artículo 1°. El artículo 380 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así: “Suministro o formulación ilegal a deportistas. El que, en incumplimiento de la normatividad antidopaje, formule, suministre, aplique o administre a un deportista profesional o aficionado alguna sustancia o método prohibido en el deporte, o lo induzca al consumo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará hasta en la mitad, cuando:

1. La conducta recaiga sobre un menor de edad.

2. La conducta se realice mediante engaño o coacción.

3. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad o poder sobre la víctima.

A las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o de alguna de las respectivas profesiones auxiliares que, en ejercicio de ellas, realizare las conductas previstas en este artículo”.

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

La norma propuesta, trae nuevos elementos frente a la existente con ya casi 20 años de vigencia. Quizá el más importante, es que la norma vigente hasta ahora exigía la dependencia: “El que, sin tener las calidades de que trata el artículo anterior, suministre ilícitamente a un deportista profesional o aficionado, alguna droga o medicamento que produzca dependencia, o lo induzca a su consumo, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.”

En adelante, si el proyecto de Ley supera el trámite legislativo, la norma tendrá los siguientes elementos:

1. Múltiples verbos rectores: “suministre, formule, aplique o administre”

2. Quien realice la acción descrita no requiere tener calidad profesional alguna para que sea enmarcado dentro del tipo penal.

3. El medicamento o droga no requiere causar dependencia. Habla de sustancia prohibida.

4. Incluye los métodos prohibidos, aunque el resto del texto y los verbos rectores no parecen encajar con tal mecanismo de fraude.

5. Sólo aplica si va en contravía de la normatividad antidopaje. Es decir, sobre sustancias reguladas. (ahí deja un gris complejo).

6. No hace referencia al deportista (profesional o aficionado) como agente activo sino pasivo, y por tanto la norma no aplica para él (salvo que actúe bajo uno de los verbos rectores).

Sobre el proyecto dijo el ministro del deporte -Ernesto Lucena- que es una “manera nueva de ver el deporte, de combatir la cultura del dopaje y las mafias del dopaje. Por su puesto, eso redunda en que nuestro deportistas hoy tengan los rendimiento que tienen”.

De lo anterior puede dilucidarse que el espíritu de la norma concibe al deportista como parte débil de la acción y hasta como sujeto protegido, capaz de ser engañado.

Queda la pregunta frente a la connivencia entre entrenador, médico o dealer y el deportista. Cuando el deportista es consciente y el dopaje se realiza bajo su voluntad o solicitud, ¿por qué no fue incorporado en la norma? Es una pregunta sin respuesta válida hasta ahora puesto que el mismo Lucena dijo que con la “sanción social y deportiva” era suficiente.

Aunque el texto no indique cuál es el elemento o normatividad de referencia al cual habrá que remitirse para establecer si sujeto activo violó la norma, vale indicar que actualmente la Agencia Mundial Antidopaje (o WADA en inglés) establece tres categorías de prohibiciones: prohibiciones permanentes se compita o no (dividida en 6 grupos de sustancias y 3 de métodos prohibidos); prohibiciones en competencia (4 grupos de sustancias); y sustancias prohibidas para ciertos deportes (compuesta por un grupo de sustancias).

Tampoco es claro entonces, si para que se configure el tipo penal se hace necesario o no que preceda una sanción de autoridad deportiva o antidopante; en especial porque éstas suelen ir dirigidas al deportista y no al suministrante de la sustancia o método.

También es de señalar que como toda Ley Nacional, el ámbito de aplicación está restringido a la territorialidad de la norma (artículos 14 y 15 del Código Penal Colombiano), por lo cual para ser aplicable la conducta deberá por lo menos generar efectos dentro del Estado Colombiano. Por lo que no es de esperar que aquellos que resulten culpables en otros países resulten judicializados en Colombia si ningún hecho generó resultados en el país.

Finalmente, y en concordancia a todo lo dicho por quienes aquí opinan, vale resaltar que la normatividad es un paso adelante en un vacío que prácticamente permitía a personajes oscuros deambular libremente por el entorno deportivo nacional. Si bien encontramos las dudas arriba señaladas, también es de resaltar la iniciativa que se suma a dos proyectos de ley que también han sido radicados (aunque sin tanto avance), tendientes uno a “adoptar medidas de lucha contra el dopaje en el deporte”, que entre otras cosas busca crear la Organización Nacional Antidopaje, y un Tribunal Disciplinario Antidopaje, y otro a penalizar el amaño o fraude en resultado deportivo (sea o no por soborno).

Proyectos todos que, esperándose conviertan en Ley, brindaran algunos elementos para que la justicia trabaje en pro de una imagen limpia del deporte colombiano, para el tranquilo goce de los aficionados. Estaremos pendientes del actuar legislativo.

Por:

Gustavo A. Arboleda. @TavoArboleda

César A. Herrera. @RegulusAugustus

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7 pensamientos sobre “Comentarios al Proyecto de Ley Antidopaje en Colombia

  1. Deben ser más fuertes las sanciones para los que teniendo caracter “directivo” : Médicos, entrenadores p.e., deberían cancelarle DE POR VIDA su actividad en el respectivo deporte

  2. De acuerdo en que es un buen avance y creo que las sanciones a los deportistas deberían ser por categorías, ej mayores de 25 años o profesionales que pertenezcan o hayan permanecido a equipos profesionales con recorrido internacional, sanciones como promotores y los que están empezando, tratamiento como víctimas…
    Sustento esto, por la difícil sitiación economica de los deportistas, las pocas oportunidades y la ignorancia en estos temas de la mayoría de los que empiezan, lo cual los hace expuestos y vulnerables a las mafias del dopaje.

    1. Arturo, hablas en serio…¿ignorancia con estos temas? A en tipo de 21 o 23 años Siglo XXI ya casi entrando al a la tercera década. Internet, clamorosa difusión de los positivos nacionales e internacionales por todos los medios… Por Dios, me encantaría pensar que los que se tener EPO y todas esas delicatessen para mejorar el rendimiento son inocentes corderos engañados. Pero no. El ciclista es el primero que debe responder, nadie lo obliga. Y si se siente intimidado por un técnico o medico corrupto para eso está la dignidad y el honor, para que renuncie antes de enlodar de por mi vida su prestigio y arruinar su vida deportiva.

      1. Oscar, te coloco un ejemplo muy tonto pero básico para explicar mi punto de vista… un chico que está entrenando con hambre y lee que los complementos vitamínicos son permitidos, siempre y cuando no contengan sustancias prohibidas…. cuanta gente sabe los nombres reales de lo que ingerimos con nombre comunes?? vinagre, vitamina C ….
        Súmale, que hay deportistas que apenas han hecho primaria… y súmale que un vampiro lo enreda con cuentos chimbos..
        Yo sí creo en la inocencia de varios deportistas, pero de ese nivel, el que no ha salido del país, el que no tiene a la mano un médico de equipo, el que le toca hacer una vaca o una rifa para comprar unas zapatillas o un uniforme…tal vez el límite sea 20 o 18…
        Ahora si me dicen que los de 25 o más años son inocentes, no lo creería.

        1. Arturo, has mencionado correctamente: “los que empiezan”. Yo si creo, al igual que tú, que hay chicos que son inocentes. Otra cosa son los que tienen recorrido.

  3. Hay buen comienzo de este ministerio, la importancia que radica en ello es por la persona encargada, la cual si ama el deporte; aunque este gobierno destina recursos muy bajos para el ámbito deportivo – ello imposibilita tener buenos laboratorios en nuestro País.

    Ojala se implementaran capacitaciones con referencia al tema y a todos los deportes

Los comentarios están cerrados.

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